Estatutos de la SEES.XVIII

Estatutos-SESSXVIIIESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA

 

DE ESTUDIOS DEL SIGLO XVIII

 

CAPÍTULO I

 

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1. Con la denominación Sociedad Española de Estudios del Siglo XVIII se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, y que se regirá por los presentes Estatutos.

 

Artículo 2. Esta Sociedad se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. El objetivo de la Sociedad consiste en la promoción de la investigación sobre el siglo XVIII, en sus diferentes aspectos.

 

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines la Sociedad podrá organizar actividades de índole científica y cultural (congresos,

coloquios, conferencias, etc.) y editar cuantas publicaciones estime convenientes para sus fines. Además podrá establecer convenios de colaboración con entidades similares españolas o extranjeras.

 

Artículo 5. La Sociedad establece su domicilio social en la Real Academia de la Historia, calle León nº 21 de Madrid, código postal 28014, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español. La sede podrá ser transferida a otro domicilio por decisión mayoritaria de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO II

 

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 6. La Sociedad será gestionada y representada por su órgano ejecutivo, que es la Junta Directiva. Dicha Junta Directiva está compuesta por: un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un Vocal por cada 50 socios, con un mínimo de cinco.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y se hará por mayoría de los votos emitidos.

Los directores de la revista o del boletín, si los hubiere, serán elegidos por la Junta y formarán parte de la misma, con voz pero sin voto, a no ser que fueran miembros electos de la propia Junta Directiva.

 

Artículo 7. Los cargos de la Junta Directiva no son remunerados. Su duración es de cuatro años. Los miembros salientes pueden ser reelegidos sin limitación alguna, salvo el Presidente, que sólo podrá ser reelegido una vez. Las candidaturas a cada cargo deben ser conocidas por los socios con un mes de antelación, por lo menos, a la fecha de la elección.

La Junta Directiva se renueva parcialmente cada dos años.

Tendrán derecho a dieta por desplazamiento y estancia aquellos de sus miembros que residan fuera del municipio en que se celebre la reunión.

 

Artículo 8. Los cargos de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la propia Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando los cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de los votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedad, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

  4. Resolver sobre la admisión de nuevos socios.

  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Sociedad.

  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 12. El Presidente tiene las siguientes atribuciones: ostenta la representación legal de la sociedad ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena

marcha de la Sociedad aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 13. El Vicepresidente primero sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

En caso de ausencia motivada y justificada del Presidente y del Vicepresidente primero la sustitución la realizará el Vicepresidente segundo, y tendrá las mismas atribuciones.

 

Artículo 14. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Sociedad, expedirá certificaciones, llevará los libros de la sociedad legalmente establecidos y el fichero de socios, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 15. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sociedad y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

CAPÍTULO III

 

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y está integrada por todos los socios.

 

Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, pero deberá necesariamente incluir aquellas propuestas que le hayan sido presentadas y firmadas por un mínimo de 25 socios.

Las Asambleas extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios. Tratará exclusivamente del tema que motivó la convocatoria.

 

Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta del asunto a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pudiera mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 21. En todos los acuerdos y elecciones se admitirá el voto por delegación, siempre que el mandatario sea miembro de la Sociedad. Ningún socio podrá disponer de más de cinco votos delegados.

Para las elecciones de los miembros de la Junta Directiva se admitirá además la modalidad del voto por correo, de conformidad con el siguiente procedimiento:

La Junta Directiva remitirá a todos los socios la papeleta o papeletas conteniendo los nombres de todos los candidatos, acompañando la siguiente documentación:

– Un sobre pequeño blanco en el que introducir la papeleta.

– Un sobre grande franqueado en el que introducir el sobre pequeño, y en el que figure la dirección de la asociación y el bajo título: elecciones a la Junta Directiva.

– Una hoja de instrucciones sobre el modo de cumplimentar que consistirán básicamente en introducir la papeleta en el sobre pequeño y cerrado; éste se introducirá en el grande acompañando fotocopia del DNI. Se enviará por correo certificado.

Desde la remisión de la documentación para el voto por correo hasta la fecha de la votación deberán transcurrir tres semanas.

Recibidos los votos por correo se custodiarán en caja fuerte por el Secretario numerándolos correlativamente a medida que vayan siendo recibidos.

El día de la votación el Secretario los entregará al Presidente de la Mesa Electoral para su cómputo, una vez comprobado que el voto está válidamente expresado y que el votante figura en las listas de la asociación.

 

Artículo 22. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes y de las representadas es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, ni en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes y representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Disolución de la entidad.

  2. Modificación de los Estatutos.

  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 23. Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.

  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

  4. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

  5. Disolución de la Sociedad.

  6. Modificación de los Estatutos.

  7. Disposición o enajenación de los bienes.

  8. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 24. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. Modificación de los Estatutos.

  2. Disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV

 

SOCIOS

 

Artículo 25. Podrán pertenecer a la Sociedad aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Sociedad.

 

Artículo 26. Dentro de la Sociedad existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios de número: aquellas personas o entidades que realicen trabajos de investigación sobre el siglo XVIII o que compartan los objetivos de la Sociedad.

  2. Socios protectores: aquellas personas o entidades que patrocinen o presten apoyo a la realización de los fines y actividades de la Sociedad.

  3. Socios de honor: aquellas personas que se hagan acreedoras de esta distinción por sus méritos científicos y culturales.

 Artículo 27. La condición de socio de número se adquiere mediante la aprobación de la Junta Directiva de la solicitud firmada por el interesado, en la que haga constar que se cumplen los requisitos del artículo anterior.

La propuesta de nombramiento de socios protectores o de honor corresponde a la Junta Directiva o a un tercio de los socios numerarios de la Sociedad. Tales propuestas deberán ser aprobadas por la Asamblea General debiendo figurar como punto específico en el orden del día y con expresa mención del nombre o razón social de cada propuesta.

 

Artículo 28. La condición de socio de número se pierde por alguna de las siguientes causas:

  1. Por renuncia voluntaria, expresamente manifestada por escrito a la Junta Directiva.

  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer durante un año el pago de las cuotas correspondientes.

La condición de socio protector finaliza únicamente cuando a juicio de la Junta Directiva, asumida por la Asamblea General, haya dejado de prestar el patrocinio o apoyo que motivaron su nombramiento, o por haber llegado a su término, en el caso de nombramiento de duración prefijada.

El nombramiento de socio de honor es vitalicio.

 

Artículo 29. Cada uno de los socios de número tiene derecho a:

    1. Participar con voz y voto en la Asamblea General, siempre que esté al corriente del pago de la cuota.

    2. Cooperar en las actividades que la Sociedad desarrolle dentro de sus objetivos científicos y sociales.

    3. Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios de la Sociedad.

    4. Proponer y defender iniciativas que estén de acuerdo con el espíritu de la Sociedad.

    5. Derecho a ser elegidos para el desempeño de cargos directivos de la Sociedad.

    6. Todos los demás reconocidos en la legislación vigente.

Artículo 30. Los socios de número tienen la obligación de:

    1. Abonar las cuotas que se fijen.

    2. Cumplir con los presentes Estatutos y acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

    3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

    4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 31. Cada uno de los socios de honor tiene reconocidos los mismos derechos que los socios de número, tal y como se recogen en el artículo 29, con la excepción de lo previsto en el punto 5.

Asimismo, los socios de honor tienen las mismas obligaciones que los socios de número, tal y como se recogen el artículo 30, con la excepción de lo previsto en el punto 1.

Artículo 32. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

  2. Las subvenciones que puedan serle concedidas por otros organismos, públicos o privados, y los legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.

  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 33. Los fondos de la Sociedad se ingresarán en una cuenta bancaria a nombre de la Sociedad Española de Estudios del Siglo XVIII y con las firmas reconocidas del Presidente o Secretario y del Tesorero, que habrán de re renovarse al cambiar el titular del cargo.

 

Artículo 34. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO V

 

DISOLUCIÓN

 

Artículo 35. La Sociedad se disolverá voluntariamente en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 36. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a asociaciones o instituciones de fines similares a los de la Sociedad.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

D/DÑA Eva Velasco Moreno, Secretaria de la Sociedad a que se refieren estos Estatutos

CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General de socios convocada al efecto de fecha 16 de febrero de 2007.

En Madrid a 20 de marzo de 2007