Estatutos de la Sociedad Española de Estudios del Siglo XVIII​

Estatutos de la Sociedad Española de Estudios del Siglo XVIII​

Estatutos de la Sociedad Española
de Estudios del Siglo XVIII

Artículo 1. Con la deno­mi­na­ción Sociedad Espa­ñola de Estu­dios del Siglo XVIII se cons­ti­tuye una Aso­cia­ción al amparo de la Ley Orgá­nica 1/​2002, de 22 de marzo, y normas com­ple­men­ta­rias, con per­so­na­lidad jurí­dica y plena capa­cidad de obrar, care­ciendo de ánimo de lucro, y que se regirá por los pre­sentes Esta­tutos.

Artículo 2. Esta Sociedad se cons­ti­tuye por tiempo inde­fi­nido.

Artículo 3. El obje­tivo de la Sociedad con­siste en la pro­mo­ción de la inves­ti­ga­ción sobre el siglo XVIII, en sus dife­rentes aspectos.

Artículo 4. Para el cum­pli­miento de estos fines la Sociedad podrá orga­nizar acti­vi­dades de índole cien­tí­fica y cul­tural (con­gresos, colo­quios, con­fe­ren­cias, etc.) y editar cuantas publi­ca­ciones estime con­ve­nientes para sus fines. Además podrá esta­blecer con­ve­nios de cola­bo­ra­ción con enti­dades simi­lares espa­ñolas o extran­jeras.

Artículo 5. La Sociedad esta­blece su domi­cilio social en la Real Aca­demia de la His­toria, calle León nº 21 de Madrid, código postal 28014, y su ámbito terri­to­rial en el que va a rea­lizar prin­ci­pal­mente sus acti­vi­dades es todo el terri­torio del Estado español. La sede podrá ser trans­fe­rida a otro domi­cilio por deci­sión mayo­ri­taria de la Asam­blea General, a pro­puesta de la Junta Direc­tiva.

Artículo 6. La Sociedad será ges­tio­nada y repre­sen­tada por su órgano eje­cu­tivo, que es la Junta Direc­tiva. Dicha Junta Direc­tiva está com­puesta por: un Pre­si­dente, dos Vice­pre­si­dentes, un Secre­tario, un Teso­rero y un Vocal por cada 50 socios, con un mínimo de cinco.

Todos los cargos que com­ponen la Junta Direc­tiva serán desig­nados y revo­cados por la Asam­blea General y se hará por mayoría de los votos emi­tidos.

Los direc­tores de la revista o del boletín, si los hubiere, serán ele­gidos por la Junta y for­marán parte de la misma, con voz pero sin voto, a no ser que fueran miem­bros electos de la propia Junta Direc­tiva.

Artículo 7. Los cargos de la Junta Direc­tiva no son remu­ne­rados. Su dura­ción es de cuatro años. Los miem­bros salientes pueden ser reele­gidos sin limi­ta­ción alguna, salvo el Pre­si­dente, que sólo podrá ser reele­gido una vez. Las can­di­da­turas a cada cargo deben ser cono­cidas por los socios con un mes de ante­la­ción, por lo menos, a la fecha de la elec­ción.

La Junta Direc­tiva se renueva par­cial­mente cada dos años.

Ten­drán derecho a dieta por des­pla­za­miento y estancia aque­llos de sus miem­bros que residan fuera del muni­cipio en que se celebre la reu­nión.

Artículo 8. Los cargos de la Junta Direc­tiva podrán causar baja por renuncia volun­taria comu­ni­cada por escrito a la propia Junta, por incum­pli­miento de las obli­ga­ciones que tuvieran enco­men­dadas y por expi­ra­ción del man­dato.

Artículo 9. Los miem­bros de la Junta Direc­tiva que hubieran ago­tado el plazo para el cual fueron ele­gidos, con­ti­nuarán osten­tando los cargos hasta el momento en que se pro­duzca la acep­ta­ción de los que les sus­ti­tuyan.

Artículo 10. La Junta Direc­tiva se reu­nirá cuantas veces lo deter­mine su Pre­si­dente y a ini­cia­tiva o peti­ción de la mitad de sus miem­bros. Que­dará cons­ti­tuida cuando asista la mitad más uno de sus miem­bros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de los votos. En caso de empate, el voto del Pre­si­dente será de calidad.

Artículo 11. Facul­tades de la Junta Direc­tiva:

  • Las facul­tades de la Junta Direc­tiva se exten­derán, con carácter general a todos los actos pro­pios de las fina­li­dades de la aso­cia­ción, siempre que no requieran según estos Esta­tutos, auto­ri­za­ción expresa de la Asam­blea General.

Son facul­tades par­ti­cu­lares de la Junta Direc­tiva:

  1. Dirigir las acti­vi­dades sociales y llevar la ges­tión eco­nó­mica y admi­nis­tra­tiva de la Sociedad, acor­dando rea­lizar los opor­tunos con­tratos y actos.
  2. Eje­cutar los acuerdos de la Asam­blea General.
  3. For­mular y someter a la apro­ba­ción de la Asam­blea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admi­sión de nuevos socios.
  5. Nom­brar dele­gados para alguna deter­mi­nada acti­vidad de la Sociedad.
  6. Cual­quier otra facultad que no sea de la exclu­siva com­pe­tencia de la Asam­blea General de socios.

Artículo 12. El Pre­si­dente tiene las siguientes atri­bu­ciones: ostenta la repre­sen­ta­ción legal de la sociedad ante toda clase de orga­nismos públicos o pri­vados; con­vocar, pre­sidir y levantar las sesiones que celebre la Asam­blea General y la Junta Direc­tiva, así como dirigir las deli­be­ra­ciones de una y otra; ordenar pagos y auto­rizar con su firma los docu­mentos actas y corres­pon­dencia; adoptar cual­quier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad acon­seje o en el desa­rrollo de sus acti­vi­dades resulte nece­saria o con­ve­niente, sin per­juicio de dar cuenta pos­te­rior­mente a la Junta Direc­tiva.

Artículo 13. El Vice­pre­si­dente pri­mero sus­ti­tuirá al Pre­si­dente en ausencia de éste, moti­vada por enfer­medad o cual­quier otra causa, y tendrá las mismas atri­bu­ciones que él.

En caso de ausencia moti­vada y jus­ti­fi­cada del Pre­si­dente y del Vice­pre­si­dente pri­mero la sus­ti­tu­ción la rea­li­zará el Vice­pre­si­dente segundo, y tendrá las mismas atri­bu­ciones.

Artículo 14. El Secre­tario tendrá a su cargo la direc­ción de los tra­bajos pura­mente admi­nis­tra­tivos de la Sociedad, expe­dirá cer­ti­fi­ca­ciones, lle­vará los libros de la sociedad legal­mente esta­ble­cidos y el fichero de socios, y cus­to­diará la docu­men­ta­ción de la entidad, haciendo que se cursen las comu­ni­ca­ciones sobre desig­na­ción de Juntas Direc­tivas y demás acuerdos sociales ins­cri­bi­bles a los Regis­tros corres­pon­dientes, así como el cum­pli­miento de las obli­ga­ciones docu­men­tales en los tér­minos que legal­mente corres­pondan.

Artículo 15. El Teso­rero recau­dará y cus­to­diará los fondos per­te­ne­cientes a la Sociedad y dará cum­pli­miento a las órdenes de pago que expida el Pre­si­dente.

Artículo 16. Los Vocales ten­drán las obli­ga­ciones pro­pias de su cargo como miem­bros de la Junta Direc­tiva, y así como las que nazcan de las dele­ga­ciones o comi­siones de tra­bajo que la propia Junta les enco­miende.

Artículo 17. Las vacantes que se pudieran pro­ducir durante el man­dato de cual­quiera de los miem­bros de la Junta Direc­tiva serán cubiertas pro­vi­sio­nal­mente entre dichos miem­bros hasta la elec­ción defi­ni­tiva por la Asam­blea General con­vo­cada al efecto.

Artículo 18. La Asam­blea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y está inte­grada por todos los socios.

Artículo 19. Las reuniones de la Asam­blea General serán ordi­na­rias y extra­or­di­na­rias. La ordi­naria se cele­brará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejer­cicio, pero deberá nece­sa­ria­mente incluir aque­llas pro­puestas que le hayan sido pre­sen­tadas y fir­madas por un mínimo de 25 socios.

Las Asam­bleas extra­or­di­na­rias se cele­brarán cuando las cir­cuns­tan­cias lo acon­sejen, a juicio del Pre­si­dente, cuando la Junta Direc­tiva lo acuerde o cuando lo pro­ponga por escrito una décima parte de los socios. Tra­tará exclu­si­va­mente del tema que motivó la con­vo­ca­toria.

Artículo 20. Las con­vo­ca­to­rias de las Asam­bleas Gene­rales se rea­li­zarán por escrito expre­sando el lugar, día y hora de la reu­nión así como el orden del día con expre­sión con­creta del asunto a tratar. Entre la con­vo­ca­toria y el día seña­lado para la cele­bra­ción de la Asam­blea en pri­mera con­vo­ca­toria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar la fecha y hora en que se reu­nirá la Asam­blea en segunda con­vo­ca­toria, sin que entre una y otra pudiera mediar un plazo infe­rior a una hora.

Artículo 21. En todos los acuerdos y elec­ciones se admi­tirá el voto por dele­ga­ción, siempre que el man­da­tario sea miembro de la Sociedad. Ningún socio podrá dis­poner de más de cinco votos dele­gados.

Para las elec­ciones de los miem­bros de la Junta Direc­tiva se admi­tirá además la moda­lidad del voto por correo, de con­for­midad con el siguiente pro­ce­di­miento:

La Junta Direc­tiva remi­tirá a todos los socios la pape­leta o pape­letas con­te­niendo los nom­bres de todos los can­di­datos, acom­pa­ñando la siguiente docu­men­ta­ción:

  • Un sobre pequeño blanco en el que intro­ducir la pape­leta.
  • Un sobre grande fran­queado en el que intro­ducir el sobre pequeño, y en el que figure la direc­ción de la aso­cia­ción y el bajo título: elec­ciones a la Junta Direc­tiva.
  • Una hoja de ins­truc­ciones sobre el modo de cum­pli­mentar que con­sis­tirán bási­ca­mente en intro­ducir la pape­leta en el sobre pequeño y cerrado; éste se intro­du­cirá en el grande acom­pa­ñando foto­copia del DNI. Se enviará por correo cer­ti­fi­cado.

Desde la remi­sión de la docu­men­ta­ción para el voto por correo hasta la fecha de la vota­ción deberán trans­cu­rrir tres semanas.

Reci­bidos los votos por correo se cus­to­diarán en caja fuerte por el Secre­tario nume­rán­dolos corre­la­ti­va­mente a medida que vayan siendo reci­bidos.

El día de la vota­ción el Secre­tario los entre­gará al Pre­si­dente de la Mesa Elec­toral para su cómputo, una vez com­pro­bado que el voto está váli­da­mente expre­sado y que el votante figura en las listas de la aso­cia­ción.

Artículo 22. Las Asam­bleas Gene­rales, tanto ordi­na­rias como extra­or­di­na­rias, que­darán váli­da­mente cons­ti­tuidas en pri­mera con­vo­ca­toria cuando con­cu­rran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda con­vo­ca­toria cual­quiera que sea el número de socios con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las per­sonas pre­sentes y de las repre­sen­tadas es decir, cuando los votos afir­ma­tivos superen a los nega­tivos, no siendo compu­tables a estos efectos los votos nulos, ni en blanco, ni las abs­ten­ciones.

Será nece­saria mayoría cua­li­fi­cada de las per­sonas pre­sentes y repre­sen­tadas, que resul­tará cuando los votos afir­ma­tivos superen la mitad de éstas, para:

  1. Diso­lu­ción de la entidad.
  2. Modi­fi­ca­ción de los Esta­tutos.
  3. Dis­po­si­ción o ena­je­na­ción de bienes inte­grantes del inmo­vi­li­zado.
  4. Remu­ne­ra­ción de los miem­bros del órgano de repre­sen­ta­ción.

Artículo 23. Son facul­tades de la Asam­blea General:

 

  1.  Aprobar la ges­tión de la Junta Direc­tiva.
  2. Exa­minar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Elegir a los miem­bros de la Junta Direc­tiva.
  4. Fijar las cuotas ordi­na­rias y extra­or­di­na­rias.
  5. Diso­lu­ción de la Sociedad.
  6. Modi­fi­ca­ción de los Esta­tutos.
  7. Dis­po­si­ción o ena­je­na­ción de los bienes.
  8. Acordar, en su caso, la remu­ne­ra­ción de los miem­bros de los órganos de repre­sen­ta­ción.
  9. Cual­quiera otra que no sea com­pe­tencia atri­buida a otro órgano social.

 

Artículo 24. Requieren acuerdo de la Asam­blea General Extra­or­di­naria con­vo­cada al efecto:

 

  1.  Modi­fi­ca­ción de los Esta­tutos.
  2. Diso­lu­ción de la Aso­cia­ción.

 

Artículo 25. Podrán per­te­necer a la Sociedad aque­llas per­sonas con capa­cidad de obrar que tengan interés en el desa­rrollo de los fines de la Sociedad.

Artículo 26. Dentro de la Sociedad exis­tirán las siguientes clases de socios:

  1.  Socios de número: aque­llas per­sonas o enti­dades que realicen tra­bajos de inves­ti­ga­ción sobre el siglo XVIII o que com­partan los obje­tivos de la Sociedad.
  2. Socios pro­tec­tores: aque­llas per­sonas o enti­dades que patro­cinen o presten apoyo a la rea­li­za­ción de los fines y acti­vi­dades de la Sociedad.
  3. Socios de honor: aque­llas per­sonas que se hagan acree­doras de esta dis­tin­ción por sus méritos cien­tí­ficos y cul­tu­rales.

Artículo 27. La con­di­ción de socio de número se adquiere mediante la apro­ba­ción de la Junta Direc­tiva de la soli­citud fir­mada por el intere­sado, en la que haga constar que se cum­plen los requi­sitos del artículo ante­rior.

La pro­puesta de nom­bra­miento de socios pro­tec­tores o de honor corres­ponde a la Junta Direc­tiva o a un tercio de los socios nume­ra­rios de la Sociedad. Tales pro­puestas deberán ser apro­badas por la Asam­blea General debiendo figurar como punto espe­cí­fico en el orden del día y con expresa men­ción del nombre o razón social de cada pro­puesta.

Artículo 28. La con­di­ción de socio de número se pierde por alguna de las siguientes causas:

  1.  Por renuncia volun­taria, expre­sa­mente mani­fes­tada por escrito a la Junta Direc­tiva.
  2. Por incum­pli­miento de las obli­ga­ciones eco­nó­micas, si dejara de satis­facer durante un año el pago de las cuotas corres­pon­dientes.

La con­di­ción de socio pro­tector fina­liza úni­ca­mente cuando a juicio de la Junta Direc­tiva, asu­mida por la Asam­blea General, haya dejado de prestar el patro­cinio o apoyo que moti­varon su nom­bra­miento, o por haber lle­gado a su tér­mino, en el caso de nom­bra­miento de dura­ción pre­fi­jada.

El nom­bra­miento de socio de honor es vita­licio.

Artículo 29. Cada uno de los socios de número tiene derecho a:

  1. Par­ti­cipar con voz y voto en la Asam­blea General, siempre que esté al corriente del pago de la cuota.
  2. Cooperar en las acti­vi­dades que la Sociedad desa­rrolle dentro de sus obje­tivos cien­tí­ficos y sociales.
  3. Par­ti­cipar en el uso y dis­frute de los bienes y ser­vi­cios de la Sociedad.
  4. Pro­poner y defender ini­cia­tivas que estén de acuerdo con el espí­ritu de la Sociedad.
  5. Derecho a ser ele­gidos para el desem­peño de cargos direc­tivos de la Sociedad.
  6. Todos los demás reco­no­cidos en la legis­la­ción vigente.

Artículo 30. Los socios de número tienen la obli­ga­ción de:

  1. Abonar las cuotas que se fijen.
  2. Cum­plir con los pre­sentes Esta­tutos y acuerdos válidos de las Asam­bleas y la Junta Direc­tiva.
  3. Asistir a las Asam­bleas y demás actos que se orga­nicen.
  4. Desem­peñar, en su caso, las obli­ga­ciones inhe­rentes al cargo que ocupen.

Artículo 31. Cada uno de los socios de honor tiene reco­no­cidos los mismos dere­chos que los socios de número, tal y como se recogen en el artículo 29, con la excep­ción de lo pre­visto en el punto 5.

Asi­mismo, los socios de honor tienen las mismas obli­ga­ciones que los socios de número, tal y como se recogen el artículo 30, con la excep­ción de lo pre­visto en el punto 1.

Artículo 32. Los recursos eco­nó­micos pre­vistos para el desa­rrollo de los fines y acti­vi­dades de la Sociedad serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, perió­dicas o extra­or­di­na­rias.
  2. Las sub­ven­ciones que puedan serle con­ce­didas por otros orga­nismos, públicos o pri­vados, y los legados o heren­cias que pudieran recibir de forma legal por parte de los socios o de ter­ceras per­sonas.
  3. Cual­quier otro recurso lícito.

Artículo 33. Los fondos de la Sociedad se ingre­sarán en una cuenta ban­caria a nombre de la Sociedad Espa­ñola de Estu­dios del Siglo XVIII y con las firmas reco­no­cidas del Pre­si­dente o Secre­tario y del Teso­rero, que habrán de re reno­varse al cam­biar el titular del cargo.

Artículo 34. El ejer­cicio aso­cia­tivo y eco­nó­mico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 35. La Sociedad se disol­verá volun­ta­ria­mente en Asam­blea General Extra­or­di­naria con­vo­cada al efecto, con arreglo a lo dis­puesto en el artículo 22 de los pre­sentes Esta­tutos.

Artículo 36. En caso de diso­lu­ción, se nom­brará una comi­sión liqui­da­dora la cual, una vez extin­guidas las deudas, y si exis­tiese sobrante líquido lo des­ti­nará para fines que no des­vir­túen su natu­ra­leza no lucra­tiva, con­cre­ta­mente a aso­cia­ciones o ins­ti­tu­ciones de fines simi­lares a los de la Sociedad.

En todo cuanto no esté pre­visto en los pre­sentes Esta­tutos se apli­cará la vigente Ley Orgá­nica 1/​2002, de 22 de marzo, regu­la­dora del Derecho de Aso­cia­ción, y las dis­po­si­ciones com­ple­men­ta­rias.

D/​DÑA Eva Velasco Moreno, Secre­taria de la Sociedad a que se refieren estos Esta­tutos

CERTIFICA: que los pre­sentes Esta­tutos han sido modi­fi­cados para adap­tarlos a las pre­vi­siones de la Ley Orgá­nica 1/​2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asam­blea General de socios con­vo­cada al efecto de fecha 16 de febrero de 2007.

 

En Madrid a 20 de marzo de 2007